Siglos XI-XII


Siglo XI


En el año 1.075, Alfonso VI visita Oviedo para abrir las reliquias de la Cámara Santa, acompañado de un gran séquito, en el que se incluía El Cid y su esposa Ximena (hija del Conde de Oviedo). El camino de Castilla al Salvador de Oviedo, a menudo fue tachado de peligroso y despoblado. Por eso, el hermano de Ximena fundó en Arbás la Colegiata. Atraídos por las reliquias y la fama de los "milagros" que produjese la contemplación de las mismas, peregrinos procedentes de toda la fachada atlántica, llegan a través de los puertos de Avilés, LLanes, Villaviciosa o Ribadesella, comenzando un próspero comercio con Bayonne, La Rochelle, Nantes, la bahía de Bourgneuf, ...

Esto ayudó a vitalizar la demografía, el comercio, la artesanía, el arte y la cultura, así como a explicar la presencia en la Villa, de un merino franco y la constatación documental de personajes ligados al comercio como un tal Martinus Breton (1.223) o el hecho de que uno de los Patronos sea Santo Tomás de Canterbury.


El rey Alfonso VI el Bravo de castilla y León concede en el año 1.085 a la Villa de Avilés el Fuero de Sahagún (confirmado en 1.155 por su nieto, el rey de León y Castilla, Alfonso VII el Emperador), un fuero por la lealtad de este pueblo a los soberanos en contra del poder feudal de la nobleza y la iglesia:

karta stabilitatis vobis et ville vestre de illos foros per quos fui populata villa de Abillés...

Este fuero dictado para todo vecino, grande o pequeño, infanzón, potestad o conde, estructurado en 43 artículos y firmado por el propio Rey junto con su esposa Sancha y sus hijos Sancho, Fernando y Urraca, en León, configura el carácter institucional, lo que le supuso valiosos beneficios sociales y económicos. La Villa se fortificó y comenzó a desarrollar una gran actividad comercial, que la convirtió en la segunda población de Asturias. A ello contribuyó también la estrategia de su abrigado puerto, que por entonces y durante siglos, fue el más importante de la región y uno de los más activos del área atlántica de la época.

El fuero es un cuerpo, una doctrina jurídica en el espíritu de la igualdad y la justicia:
  • Delante de la ley todos son iguales: En la villa del rey no haya vasallo sino del rey.
  • Libre, absoluta e ilimitada facultad de testar, pero dando al hijo a mano alguna cosa.
  • Obligación en el novio, cuando pedía la novia a sus padres, parientes o amigos, de librarle carta de arras, que se había de autorizar por el concejo.
  • La prueba del hierro candente, para las deudas inciertas, para las demandas de créditos por herencia; y también en el caso de hurto, a fin de librarse de la acusación el delincuente; pudiendo entonces llevar por la mujer el hierro, o si no lidiar en abierto campo, el marido, hijos o parientes.
  • Exactitud y fidelidad en los pesos y medidas
  • Aseo y limpieza en las calles.
  • Dos merinos (representantes del rey como agentes del fisco) de nombramiento real y a satisfacción del concejo, vecinos de la villa, el uno castellano y el otro franco.
  • Contribución por ocupar, vender y comprar los solares, por habitar casa y tener horno.
  • La inviolabilidad del domicilio: La casa un sagrado; entrar en ella con violencia, el mayor crimen; afrentarla un delito.
  • El derecho a la intimidad.
  • El derecho a la propiedad para disponer libremente de sus bienes.
  • Ningún avilesino puede ser obligado a ir a la guerra: Exención de ir a la guerra mientras el mismo rey no saliese a lid campal o se viera cercado.
  • Se establecen multas
  • Se instituye la policía urbana.
  • Permite el duelo y desafío cuando la sentencia del juez no satisfaga: El desafío y lid particular decidiendo pleitos y satisfaciendo agravios, en determinadas circunstancias.
  • Los avilesinos pueden ir desde la Villa a otras ciudades sin pagar portazgos por trasportar mercancías de un pueblo a otro: Franqueza y libertad para no dar portaje ni ribaje desde la mar hasta León.
El fuero es de una sola hoja, compuesto de dos muy gruesos y desiguales pergaminos, empalmados y cosidos fuertemente con una correa. Su longitud por el lado izquierdo es de 1,233 y por el derecho de 1,226. Su anchura en la parte superior es de 0,450 y en la inferior de 0,446. Todo el texto, está escrito en una sola columna descomunal de 114 renglones, muy separados entre si los 10 últimos.

En su aspecto lingüístico, el fuero fue considerado, durante mucho tiempo, como el monumento escrito en romance más antiguo de España, hasta que consiguieron datarse el "Cantar del Mío Cid", las "Glosas Silenses" y las "Glosas Emilianenses". No por ello dejó de tener el gran prestigio de texto romance peninsular, ya que en el, se encierran particularidades dialectales y sobre todo una mezcla extranjerizante. Su redacción no es totalmente provenzal, ya que quien lo redactó (un foráneo), buscó acomodar su modo de expresión al lenguaje regional en el que habitaba. El lenguaje, la construcción sintética, la forma peculiar de muchos de sus tiempos verbales, así como la conservación vocálica sin derivar a la diptongación, de nuestra carta magna, revelan su primitivismo al igual que en los escasos textos conservados del siglo XII o posteriores, como son el "Auto de los Reyes Magos", el "Fuero de Madrid", la "Disputa del Alma y el Cuerpo", y el "Cantar del Mío Cid".

A finales de este siglo, los Merinos mayores de Galicia, Asturias, León y Castilla ejerciendo en sus respectivas merindades jurisdicción civil y criminal y los funcionarios públicos que las escrituras de aquellos tiempos llamaban Potestades Dominantes y Señores revestidos de un poder político y militar, menguaron en parte el de la Corte o Concilio considerado únicamente como Tribunal Civil.

El 15 de enero de 1.186, vino por donación de Fernando II la tercera parte de los pechos, derramas y multas de la villa y del tributo llamado navaje, que se pagaba en su puerto.

Alfonso IX y Doña Berenguela, el 23 de abril de 1.199, conceden a la silla ovetense, la quinta parte de los fogares y calumpnias de Sabugo; prohibiendo que nadie, fuera del obispo de Oviedo, pudiera fabricar allí otra iglesia.



Siglo XII


Al inicio del siglo XII se habían agravado considerablemente los males de la nación con las funestas desavenencias entre Alfonso VII y su madre Doña Urraca. Como funesto resultado de las guerras civiles, ni había seguridad en los caminos públicos, ni la propiedad se respetaba, ni el Santuario mismo, violado frecuentemente, ofrecía un asilo seguro a la virtud. El año 1.115, el Obispo Pelayo, persuadido de que sólo el desaliento y desunión de los buenos constituye la fuerza y la osadía de los malos, reunió contra ellos en la Iglesia de S. Salvador de Oviedo y en la fiesta de Pentecostés, una gran junta compuesta de personas distinguidas y otras menos visibles de los principales pueblos de Asturias (Tineo, Lagnero-hoy Llanera-, Maliao-hoy Villaviciosa-, Colunga, Cangas, Aguilar, Lena, Alier-hoy Aller-, Arbolio-hoy Arbas-, Gordón y Alba), y de su Conde o Gobernador Suario:

Omnium sancte crucis filiorum presentium et futurorum memoriæ tradere statuimus, latronum sacrilegorum et diversi generis maleficiorum in Asturiarum partibus nimiam et execrabilem malitiam olim prævaluise plerisque temporibus. Ad quam destruendam et quæ Sanctæ Ecclesiæ profutura erant ædificanda,

Era MCLIII.

apud Ovetum in Ecclesia Sancti Salvatoris congregatis, principibus et plebe totius pridicte regionis in die sancto Pentecostes, Spiritu Sancto administrante, Presuleque prædicante et monente hec intercetera placita omnibus in com mune primum se obtulit sententia.

Los tres artículos que entonces se establecieron y que la reina Doña Urraca confirmó mandando los observasen y jurasen todas las personas de su reino produjeron los más felices resultados. De la influencia que debieron tener en el bienestar y seguridad de los pueblos puede juzgarse por la general aceptación que han merecido. Doña Elvira y Doña Teresa hermanas de la reina ordenaron a su ejemplo que sus súbditos las jurasen y adoptasen. La misma conducta observaron en seguida la reina Doña Urraca y su hijo D. Alonso, y después D. Ramiro y su hermano las extendieron al reino de Aragón. De este modo se han hecho generales casi a todas las monarquías de España, como se expresa terminantemente en el Concilio de Oviedo algunos años después de la celebración de la Junta General del Principado.

Avilés en esa época era una villa de escaso vecindario, encerrado en sus murallas, con su rollo en la plaza. Fuera de esos baluartes, sus grandes puertas arqueadas daban paso a grandes bosques en Galiana, San Martin, tras de San Francisco y La Tejera.

Entre los años 1.120 y 1.130 se construye la muralla que rodea toda la villa, quizás antes ya existían otros muros alrededor del pueblo y con el florecimiento económico quisieran guardar mejor sus mercancías de posibles ataques, y levantaron la muralla como defensa.


La muralla (autentica plaza fuerte, ya que disponía de puertas protegidas por barbacanas, como se refleja en el primer libro de actas municipales que se conserva en el Archivo de Avilés) tenía un perímetro aproximado de 800 metros y abarcaba una superficie de 41.000 metros cuadrados, el Avilés amurallado de la edad media se componía fundamentalmente de tres calles, que configuraban una especie de hache, la de La Ferrería, La Fruta y la que unía estas dos, que era la Calle del Sol. La muralla disponía de cinco puertas:
Fuera de la muralla, al sur nace el Barrio de Rivero. Discurría cerca de la Riva avilesina, que antes llegaba hasta las inmediaciones de la calle y cubría gran parte de lo que ahora es Avilés. De ahí el nombre de Rivero, ya que estaba situado a la ribera de la ría. Fue zona de artesanos, como otras muchas calles de la Villa. En esta época los gremios ya están bien formados:
El conde asturiano Gonzalo Peláez se rebela contra el rey Alfonso VII en el año 1.132. El conde se hace fuerte en el Castillo de Gauzón y en otras fortalezas asturianas, triunfando los ejércitos reales.

En 1.140, el rey Alfonso VII concedió el señorío de Avilés al noble Arias Peláez.

En enero de 1.155 el rey Alfonso VII confirma el fuero, se hace entonces una nueva copia en asturiano, siendo este el primer documento que encontramos en nuestra lengua. El pergamino (una de cuyas copias, data de 1.289, se conserva en el Ayuntamiento) también es uno de los más antiguos testimonios de nuestro idioma, por su redacción en romance, donde se armonizan formas lingüísticas asturianas y provenzal, lo que hace de él un excepcional documento en la evolución del castellano. Numerosos especialistas, con Menéndez Pidal a la cabeza han investigado el documento y señalan que es de los códices de mayor singularidad idiomática.

En el año 1.181, mientras Avilés alcanza el rango de nueva capitalidad del territorio, el Castillo de Gauzón, el Monasterio de Santa María de Raíces (situado a los pies del Peñón de Raíces, erigido sobre una iglesia prerrománica) y su coto, son cedidos a la importante Orden de Santiago por Fernando II, que lo posee hasta su ruina en el siglo XV.

El 14 de Enero de 1.188, el rey Fernando II concede a la iglesia Ovetense y a Rodrigo (su obispo) la tercera parte de Avilés y de los derechos sobre su tráfico portuario. Tales derechos serían hereditarios para los sucesores de la sede episcopal:

«Hereditario iure concedo ecclesie Sancti Saluatoris de Oueto et uobis domno Roderico eiusdem loci episcopo et ómnibus qui in eodem episcopatu successerint, terciam partem de Abilies cum suis directuris et pertinnenciis, cum tercia parte de nauage ipsius portus».

Avilés durante el reinado de Alfonso IX progresó de forma cierta, consolidó con su mandato el elemento económico que garantizará la importancia urbana de La Villa, durante esos años y los venideros; el alfolí de la sal, este depósito avilesino (concedido al mismo tiempo que los de Llanes, Villaviciosa y Luarca) es, sin duda el mas antiguo de Asturias y sus noticias aparecen con el inicio del reinado del monarca, en 1.188. Es el mismo rey quien se da cuenta de la importancia económica que generaba el almacén de sal, de modo que Avilés se convirtió en esos años en fuente de ingresos para el Real Tesoro. La "sal blanca" llega de Bretaña y Francia para distribuirla por Asturias, León y el interior de Galicia. Al principio se almacenó en San Juan de Nieva, pero por miedo a que estuviera mal protegida, se pasó dentro de las murallas a los alfolís (almacenes para la sal). La sal se empleaba para la salazón del pescado.

A finales del siglo XII se levanta la Iglesia de S. Nicolás de la Villa, quizás aprovechando el lugar que ocupara el templo románico de San Juan Bautista, de estilo románico, la fachada principal no sufrió ninguna reforma, lo que hace que sea el edificio más antiguo de Avilés que llego a nuestros días. Conserva señas de la identidad histórica avilesina, como la pila bautismal, un capitel de alabastro al que muchos expertos señalan como uno de de los pocos vestigios del dominio del Imperio Romano en el Avilés de principios de la era cristiana.


En el siglo XI, Fernando I, autoriza la creación de las Cofradías de Pescadores. Su nacimiento está vinculado a la dificultad de la vida del pescador y a la utilización de unas embarcaciones frágiles, con evidentes peligros para las vidas de los tripulantes. De este hecho parte la creación de Socorros Mutuos, con el fin de prevenir dificultades y afrontar situaciones irremediables. Se las denominó cofradías por estar inspiradas en congregaciones religiosas y bajo la advocación de algún santo.

No se sabe a ciencia cierta en qué fecha concreta nació la de Avilés pero se deduce que entre los siglos XII y XIII. El puerto de Avilés estaba inmerso en un amplio arco comercial, que abarcaba desde el cabotaje cantábrico hasta el comercio con el sur de la Península y Portugal, norte de Europa y occidente de Francia. Formaba parte de la llamada Hermandad de las Ocho Villas, que integraba los puertos más activos del norte: Bayona (Francia), Fuenterrabía, Bilbao, Santander, Avilés, Ribadeo, La Coruña y Bayona (Pontevedra).

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